BTJ           CID        Jóvenes de Ciencia          Ambiental     Sellos     Opinión      Consultoría   Foros    Enlaces
 Secciones
 Al Día
 Última hora
 Las BTJ
Consejo Nacional
Procesos que desarrollan
Principales Acontecimientos
Reglamento (Doc)
Principales Actividades
 CID
Surgimiento
Estructura
Misión
Visión
Objetivos
Sala de Procesamiento Automatizado
Fondo de Documentación
Sala de Conferencias
Sala de Lectura
 Jóvenes de Ciencia
Resolución de la Academia de Ciencias de Cuba
Reglamento de la Reserva Científica
 Medio Ambiente
Ecojoven
Medicina Natural y Tradicional
Geojuvenil
 Sellos
Ficha Técnica
Expediente (Doc)
Nuestro Boletín Aquí
  RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1-98 MTSS-CITMA
Reglamento sobre la Reserva Científica


Por cuanto: Por acuerdo adoptado por el Consejo de Estado con Fechas 21 de Abril de 1994 y Enero de 1995, quienes resuelven fueron designados Ministros del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente ( CITMA) y de Trabajo Y Seguridad Social (MTSS), respectivamente.

Por cuanto: La Reserva Científica, Constituida desde el año 1991,Atendiendo Al desarrollo acelerado del Polo Científico Del Oeste de Ciudad de la Habana y extendida A partir del año 1995 a lo Polos Territoriales, Al Polo Industrial y al de Humanidades, ha constituido un factor determinante en los resultados alcanzados en los últimos años en las investigaciones, la docencia y procesos productivos de alta tecnología, a la vez que ha permitido preservar a los egresados universitarios de alto rendimiento, dirigiéndose hacia estas actividades donde recibirán el adiestramiento laboral que les permitan desarrollarlos conocimientos y habilidades que requieran para su trabajo futuro.

Por cuanto: Estos favorables resultados, aconsejan que en las condiciones actuales y perspectivas, la reserva Científica no solo este destinada a satisfacer las nuevas necesidades derivadas del desarrollo de la actividad científica y productiva, sino que constituya la fuente fundamental para garantizar la renovación natural del personal científico a estas tareas.

Por cuanto: Tomando en consideración la experiencia obtenida en estos años, se hace necesario introducir modificaciones al actual reglamento para la utilización de la Reserva Científica, a los fines de perfeccionar el proceso de selección, ingreso, formación, desarrollo, evaluación y tratamiento laboral y salarial de los jóvenes que integren la reserva Científica.

Por cuanto: El Decreto- Ley No.67 de 19 de Abril de 1983 de la Organización de la Administración Central del Estado, en su Artículo 34 dispone que los jefes de los organismos de la administración central del estado, son solidariamente responsables de los actos que juntos acuerden ó autoricen.

Por tanto: En usos de las facultades que nos están conferidas, resolvemos dictar el siguiente:


Reglamento Sobre la Reserva Científica

Capitulo I
Generalidades

Artículo 1: El presente reglamento establece los principios para la selección, ingreso, utilización, formación, evaluación y tratamiento laboral y salarial, así como para el control de los graduados universitarios que integren la Reserva Científica.

Artículo 2: La Reserva Científica tiene como objetivos los siguientes:

a) Garantizar la fuerza de trabajo calificada de nivel superior que demande el desarrollo de las investigaciones los servicios científicos- técnicos y las producciones de alta tecnología, así como la renovación natural de estos recursos humanos.
b) Permitir la detección y selección de los profesionales que demuestren altas potencialidades para su desempeño en la actividad científica y otras relacionadas con la ciencia y la innovación tecnológica.
c) Posibilita el uso adecuado de aquellos profesionales que han demostrado poseer condiciones para trabajar en las actividades científicas, la docencia y otras relacionadas con la ciencia y la innovación tecnológica.
d) Lograr una adecuada preparación y formación de sus integrantes a fin de propiciar el desarrollo gradual de los conocimientos y habilidades necesarios para su desempeño actual y perspectivo.

Capítulo II
Centros Autorizados a utilizar la reserva científica y requisitos parea integrarla

Artículo 3: La reserva científica será utilizada en:

a) Unidades de Ciencia y técnica

b) Unidades organizativas de los centros docentes de nivel superior y asistenciales cuyas actividades científicas y de innovación tecnológica son priorizadas para el desarrollo del país o del territorio donde radican.

c) Centros de producción priorizados de los Polos Científico-Productivos.

d) Centros que brindan servicios científico técnicos especializados en apoyo a los programas priorizados de investigación científica e innovación tecnológica.

Artículo 4: Las propuestas de centros que pueden utilizar la reserva científica, serán presentadas al CITMA por los Polos científicos o por los organismos de la administración central del Estado, correspondiendo al CITMA y al MTSS evaluar y decidir, de conjunto, sobre dichas propuestas.

Artículo 5: Para evaluar las propuestas de centros que pueden utilizar la reserva científica, se tomara en consideración los elementos siguientes

a) Participación del centro en programas o tareas científicas o productiva que por su prioridad, trascendencia y perspectiva de desarrollo, requiera la reserva científica.

b) Existencia del personal necesario para orientar la formación profesional de estos jóvenes.

c) Existencia de las condiciones materiales y organizativas que permitan loa formación, desarrollo y empleo de esta fuerza calificada.

c) Criterios del organismo de la Administración Central del Estado Al que está subordinado el centro.

Artículo 6: Los centros autorizados a utilizar la reserva científica, la podrán vincular directamente a la investigación, la docencia, la producción de alta tecnología, los servicios científico técnicos, la innovación tecnológica y demás actividades que completen el ciclo hasta la aplicación de los resultados, debiendo precisarse en cada caso los objetivos formativos y de trabajo a cumplir.

Artículo 7: La Reserva Científica la integrarán egresados de nivel superior que cumplan los requisitos siguientes:

a) Destacado rendimiento académico con índice promedio superior a 4 puntos que avalen su posibilidad de desarrollo en el campo de la actividad científica. Excepcionalmente podrán analizarse casos con índice menor de 4 puntos, siempre que las condiciones del profesional justifiquen suficientemente su incorporación.

b) Resultados satisfactorios en la investigación estudiantil y en su vinculo previo con el centro.


 
 
  Copyright © 2001-2003. BTJ® - CITMATEL Webmaster: Hugo@btj.btjnac.cu