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Por cuanto: Por acuerdo adoptado por el Consejo
de Estado con Fechas 21 de Abril de 1994 y Enero de 1995, quienes
resuelven fueron designados Ministros del Ministerio de Ciencia
Tecnología y Medio Ambiente ( CITMA) y de Trabajo Y Seguridad
Social (MTSS), respectivamente.
Por cuanto: La Reserva Científica, Constituida
desde el año 1991,Atendiendo Al desarrollo acelerado del
Polo Científico Del Oeste de Ciudad de la Habana y extendida
A partir del año 1995 a lo Polos Territoriales, Al Polo
Industrial y al de Humanidades, ha constituido un factor determinante
en los resultados alcanzados en los últimos años
en las investigaciones, la docencia y procesos productivos de
alta tecnología, a la vez que ha permitido preservar a
los egresados universitarios de alto rendimiento, dirigiéndose
hacia estas actividades donde recibirán el adiestramiento
laboral que les permitan desarrollarlos conocimientos y habilidades
que requieran para su trabajo futuro.
Por cuanto: Estos favorables resultados, aconsejan
que en las condiciones actuales y perspectivas, la reserva Científica
no solo este destinada a satisfacer las nuevas necesidades derivadas
del desarrollo de la actividad científica y productiva,
sino que constituya la fuente fundamental para garantizar la renovación
natural del personal científico a estas tareas.
Por cuanto: Tomando en consideración la experiencia
obtenida en estos años, se hace necesario introducir modificaciones
al actual reglamento para la utilización de la Reserva
Científica, a los fines de perfeccionar el proceso de selección,
ingreso, formación, desarrollo, evaluación y tratamiento
laboral y salarial de los jóvenes que integren la reserva
Científica.
Por cuanto: El Decreto- Ley No.67 de 19 de Abril
de 1983 de la Organización de la Administración
Central del Estado, en su Artículo 34 dispone que los jefes
de los organismos de la administración central del estado,
son solidariamente responsables de los actos que juntos acuerden
ó autoricen.
Por tanto: En usos de las facultades que nos están
conferidas, resolvemos dictar el siguiente:
Reglamento Sobre la Reserva Científica
Capitulo I
Generalidades
Artículo 1: El presente reglamento establece
los principios para la selección, ingreso, utilización,
formación, evaluación y tratamiento laboral y salarial,
así como para el control de los graduados universitarios
que integren la Reserva Científica.
Artículo 2: La Reserva Científica
tiene como objetivos los siguientes:
a) Garantizar la fuerza de trabajo calificada de
nivel superior que demande el desarrollo de las investigaciones
los servicios científicos- técnicos y las producciones
de alta tecnología, así como la renovación
natural de estos recursos humanos.
b) Permitir la detección y selección de los profesionales
que demuestren altas potencialidades para su desempeño
en la actividad científica y otras relacionadas con la
ciencia y la innovación tecnológica.
c) Posibilita el uso adecuado de aquellos profesionales que han
demostrado poseer condiciones para trabajar en las actividades
científicas, la docencia y otras relacionadas con la ciencia
y la innovación tecnológica.
d) Lograr una adecuada preparación y formación de
sus integrantes a fin de propiciar el desarrollo gradual de los
conocimientos y habilidades necesarios para su desempeño
actual y perspectivo.
Capítulo II
Centros Autorizados a utilizar la reserva científica y
requisitos parea integrarla
Artículo 3: La reserva científica
será utilizada en:
a) Unidades de Ciencia y técnica
b) Unidades organizativas de los centros docentes
de nivel superior y asistenciales cuyas actividades científicas
y de innovación tecnológica son priorizadas para
el desarrollo del país o del territorio donde radican.
c) Centros de producción priorizados de los
Polos Científico-Productivos.
d) Centros que brindan servicios científico
técnicos especializados en apoyo a los programas priorizados
de investigación científica e innovación
tecnológica.
Artículo 4: Las propuestas de centros que
pueden utilizar la reserva científica, serán presentadas
al CITMA por los Polos científicos o por los organismos
de la administración central del Estado, correspondiendo
al CITMA y al MTSS evaluar y decidir, de conjunto, sobre dichas
propuestas.
Artículo 5: Para evaluar las propuestas de
centros que pueden utilizar la reserva científica, se tomara
en consideración los elementos siguientes
a) Participación del centro en programas
o tareas científicas o productiva que por su prioridad,
trascendencia y perspectiva de desarrollo, requiera la reserva
científica.
b) Existencia del personal necesario para orientar
la formación profesional de estos jóvenes.
c) Existencia de las condiciones materiales y organizativas
que permitan loa formación, desarrollo y empleo de esta
fuerza calificada.
c) Criterios del organismo de la Administración
Central del Estado Al que está subordinado el centro.
Artículo 6: Los centros autorizados a utilizar
la reserva científica, la podrán vincular directamente
a la investigación, la docencia, la producción de
alta tecnología, los servicios científico técnicos,
la innovación tecnológica y demás actividades
que completen el ciclo hasta la aplicación de los resultados,
debiendo precisarse en cada caso los objetivos formativos y de
trabajo a cumplir.
Artículo 7: La Reserva Científica
la integrarán egresados de nivel superior que cumplan los
requisitos siguientes:
a) Destacado rendimiento académico con índice
promedio superior a 4 puntos que avalen su posibilidad de desarrollo
en el campo de la actividad científica. Excepcionalmente
podrán analizarse casos con índice menor de 4 puntos,
siempre que las condiciones del profesional justifiquen suficientemente
su incorporación.
b) Resultados satisfactorios en la investigación
estudiantil y en su vinculo previo con el centro.
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